Bitcoin, regulación en España
Buscando algún tipo de regulación del bitcoin en España hemos encontrado un artículo de Abanlex Abogados los cuales según su web están especializados en derecho tecnológico, protección de datos, videojuegos e internet.
El texto ha sido escrito por por Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb), abogado y socio de Abanlex, e incluso el mismo texto ha sido citado por por La Biblioteca de Derecho del Congreso de los Estados Unidos (The Law Library of Congress) en el informe sobre Normativa del Bitcoin en Jurisdicciones Seleccionadas (Report for Congress nº 2014-010233 bajo el título Regulation of Bitcoin in Selected Jurisdictions.
Según el texto, el bitcoin, está completamente regulado en España y no está considerado como dinero, sino como un bien digital que puede cambiarse por bienes y servicios a través de una permuta, estando obligado el vendedor de productos a realizar una factura con IVA en euros. No hay vacío legal.
Paso a transcribir literalmente el texto:
1.- El bitcoin no es dinero electrónico
Se ha difundido el rumor de que el bitcoin es una moneda digital. Hemos analizado su naturaleza y concluimos que:
- El bitcoin no es dinero electrónico, por así indicarlo la Ley 21/2011(art.1.2).
- El bitcoin no es un cupón digital, por así indicarlo la Ley 21/2011 y la Consulta Vinculante V1160-11.
- El bitcoin no forma parte del sistema monetario nacional, por así indicarlo la Ley 46/1998 (art. 3.1).
El bitcoin, como objeto de cambio, es legal. Libremente, puede ser denominado de varias formas: virtual currency (Banco Central Europeo en Virtual Currency Schemes y European Banking Authority en Warning on Virtual Currencies), unidad de cuenta (Frank Schaeffler, Ministro alemán de Finanzas), crypto moneda o moneda criptográfica… Puede tener la consideración legal de moneda o dinero privado (Juez Mazzant, de Texas) y puede ser objeto de deudas, herencias,embargos e incautaciones.
El bitcoin es un bien digital (Imagen cedida por Marjan Krebelj)
2.- Los bitcoins son bienes digitales
Los bitcoins son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, según dispone el Código Civil (arts. 335, 337 y 345).
Ejemplo:
Imagina que un concesionario de coches te cambia un Porsche 911 por cromos de fútbol. Ahora imagina que los cromos tienen que ser digitales. Y ahora imagina que a los cromos se les ha llamado bitcoins, solo habrá 21 millones en el mundo y cuando se los envías al concesionario desaparecen de tu ordenador. Cada vez más gente quiere bitcoins y está dispuesta a pagar ingentes cantidades de dinero por ellos, y de ahí que suba su precio.
Los bitcoins se compran con dinero real. (Imagen cedida por Christopher Lotito)
3.- Los bitcoins se compran con dinero
Las personas interesadas en comprar bitcoins los adquieren con dinero real.
El sistema habitual de compra de los bitcoins es el siguiente:
- Jorge tiene 1 bitcoin, que quiere vender por 600€ y publica un anuncio con su oferta: “Vendo 1 bitcoin por 600€“.
- Marta es una ciudadana que ve el anuncio y acepta la oferta: “Quiero comprarte el bitcoin por 600€”.
- Marta envía 600€ desde su banco a la cuenta bancaria de Jorge. Y, a cambio, Jorge le envía el bitcoin.
Este sistema tan simple es exactamente el que se lleva cabo dentro del sitio web alemán Bitcoin.de.
El responsable del portal Bitcoin.de, y el de cada uno de los otros portales similares (Mt.Gox, BTC-e…), es un exchanger. Es decir, es un intermediario que pone en contacto a dos personas: uno quiere comprar y otro quiere vender. En la práctica, un exchanger es un prestador de servicios. Su actividad económica está sujeta al 21% de IVA, como nos recuerda la Consulta Vinculante V2228-13: si cobra 1€ de comisión por el servicio, a la base (0,83€) tendrá que sumarle el 21% de IVA (0,17€) para llegar al total (1,00€).
Los bitcoins también pueden conseguirse por medio del trueque (“Cambio 1 bitcoin por 1 coche / casa / litecoin /…”) y de la minería.
Pagar con bitcoins es legal. (Imagen cedida por BTC Keychain)
4.- Es legal cobrar en bitcoins
Cobrar en bitcoins es legal, como también lo es cobrar en patinetes o caramelos.
Los pagos que se realizan en bitcoins son permutas, según indica el Código Civil (art. 1538).
Por ejemplo, una tienda de naranjas que cobra en bitcoins realiza un trueque de fruta a cambio de bitcoins: “te cambio 3 naranjas por un céntimo de bitcoin”. Esta tienda ha decidido permitir que la gente le entregue cosas (bitcoins), en vez de dinero, a cambio de sus naranjas.
A efectos de contabilidad, la entrega de bitcoins a cambio de un producto o de una prestación es un canje de activos, que son naturalmente diferentes y que da lugar a una permuta de tipo comercial (Norma de Registro y Valoración 2ª 1.3 del RD 1514/2007).
5.- La factura en bitcoins lleva IVA
La factura debe ser tradicional, como las de toda la vida, solo que el total a pagar deberá ser indicado también en bitcoins.
Todas las cantidades deben mostrarse en una moneda de curso legal (euros o dólares, por ejemplo), y, al menos, el importe del Impuesto (IVA o IGIC) tiene que mostrarse en euros, según indica el RD 1619/2012 (art. 12.1). Las permutas en las que el bitcoin es objeto de cambio, están sujetas al IVA y constituyen un gasto deducible, según indica la Ley 37/1992 (art. 79.1).
Imaginemos que queremos vender una mesa por 100€. La factura podría ser de la siguiente forma:
Concepto…………………100,00€ (0.6396BTC)
IVA (21%)………………….21,00€ (0.1343BTC)
Total………………………..121,00€ (0.7739BTC)
AVISO: Es importante recordar que los bitcoins no son monedas sino objetos. Es decir, la tienda que acepta bitcoins realiza un acto muy sencillo: compra bitcoins por el mismo valor que el servicio o producto vendido. Veremos este acto de compra de bitcoins un poco más abajo.
Pulsando aquí te descargarás una factura real (con la dirección acortada) en bitcoins, emitida por Bitfash.
6.- La tienda necesitará una Wallet
La tienda debe instalar en un ordenador de su propiedad unacartera de bitcoins o wallet.
Las carteras son gratuitas, aunque tienen un peligro: si se estropea el ordenador, se pierde el acceso a los bitcoins. Por este motivo, es recomendable contratar un servicio de carteras en la nube, como el que presta BlockChain. Debemos recordar que, como el bitcoin no es dinero, las carteras en la nube no son bancos.
La curiosidad técnica de las carteras de bitcoin es que, en realidad, no guardan físicamente los bitcoins, sino las claves públicas y privadas necesarias para gestionar los bitcoins, que están en la Red.
El bitcoin no es siempre anónimo. (Imagen cedida por Trevor Leyenhorst)
7.- ¿Asociar un pago a un usuario? Sí.
Es posible conocer quién realiza una transferencia de bitcoin.
El sistema es bastante sencillo y se puede automatizar: las carteras permiten crear gratuitamente direcciones de recepción de bitcoins. Cuando un usuario va a pagar en bitcoins, tan solo hay que crear una nueva dirección, asociarla a su número de usuario y esperar el ingreso.
Las transferencias de bitcoins pueden no ser anónimas.
Adicionalmente, una de las características del sistema Bitcoin es que todas sus transferencias son rastreables. Tan solo debe seguirse la estela dejada por una dirección concreta, para conocer en qué momento se hizo cada transferencia y hacia qué cuentas o desde qué direcciones. Con (el) tiempo, podremos será posible hacer un seguimiento, hasta el origen, de cada transacción, sin conocer a las personas que están detrás, salvo que estas no hayan tenido cuidado en ocultar la vinculación entre la cuenta y su identidad. Por tanto, una dirección bitcóin generada por una wallet puede ser un dato de carácter personal y deberá ser tratado, salvo excepciones, con las mismas garantías que para el resto de informaciones vinculadas a personas físicas identificadas o fácilmente identificables, conforme regulan los artículos 18.4 de la CE y 1 de la LOPD, en los casos establecidos en el art. 3 del RLOPD.
El bitcoin vale lo que estés dispuesto a pagar por él. (Imagen cedida por Andy Melton)
8.- El valor del bitcoin se pacta
El valor del bitcoin fluctúa constantemente. El motivo es que un bitcoin vale lo que alguien esté dispuesto a pagar por él.
La empresa y el comprador pueden negociar el precio que quieran para un bitcoin o pueden tomar alguna referencia del mercado. Por ejemplo, ahora mismo se está vendiendo a 689€ la unidad en Mt.Gox y a 481€ la unidad en Intersango. A la empresa le interesará valorar el objeto según los precios de venta de Intersango, para ganar más dinero, y al comprador le interesará el de Mt.Gox, para pagar menos.
Debido a que Mt.Gox está bien valorado en el mundo de los bitcoins, quizá sea razonable tomar sus valores como referencia o usar sus herramientas de venta. Para hacer el cambio también contamos con BitPay (con plugin para WP) y con el español BitPagos, entre otros.
Si pagas con bitcoins, debes facturar. (Imagen cedida por Christian Pierret)
9.- El que paga, vende
El Bitcóin, considerado “servicio” a efectos fiscales, puede venderse y adquirise sin necesidad de que las partes firmen documento alguno.
Se produce el siguiente efecto para el que paga con bitcoins:
- La empresa que paga debe emitir una factura de venta de esos bitcoins. Así lo indica el RD 1619/2012 (art. 2).
- El particular, que deberá ser mayor de edad o emancipado (art. 1263 del Código Civil), debe ser capaz para realizar actos de venta de servicios. También pueden pagar con bitcóins otras personas de menor edad, siempre que se mantenga la capacidad y este acto de permuta esté conmunmente aceptado para los mismos.
En el caso de que el vendedor sea una persona física, la empresa adquirente deberá aplicar el ITP, regulado en el RDL 1/1993, al que hago referencia más abajo.
Los bitcoins son objetos de segunda mano. (Imagen cedida porMark)
10.- ¿Los bitcoins son bienes o servicios?
El bitcóin es un bien inmaterial. Su transmisión debe tributar como servicio.
Hemos advertido que las personas que dicen ser titulares de bitcóins en realidad lo son de firmas digitales que permiten la gestión de los bitcóins en la Red Bitcóin. También hemos advertido que esos bitcóins, que uno dice tener, no están físicamente en el ordenador ni en la Red, sino que, sencillamente, no existen. El bitcóin es, en realidad, un tipo de servicio que presta la Red a través del Protocolo Nakamoto, haciendo uso del trabajo de los mineros. Por tanto, el bitcóin no puede tributar como bien digital en sentido propio, aunque lo sea, sino como servicio.
Hemos iniciado la presentación de una consulta a Hacienda para averiguar cómo lo van a calificar en la Agencia Tributaria española. Mientras llega su respuesta, calificaremos el bitcóin como servicio.
Ejemplo:
Un restaurante que acepta una mochila a cambio de un menú, estará aceptando bienes usados. Si acepta bitcoins, estará haciendo algo similar.
La curiosidad técnica es la siguiente: En 2009, Satoshi Nakamoto inició el Protocolo Bitcoin, un sistema a través del cual es posible transferir información digital de un terminal a otro. El concepto es muy similar al Secondary market for digital objects, que Amazon patentó en enero de 2013. En el caso de Nakamoto, el sistema consiste en transferir datos electrónicos (bitcoins) dentro de la Red Bitcoin; en el caso de Amazon, el sistema consiste en transferir datos electrónicos (mobi o prc) dentro de la Red Amazon.
El régimen de aduanas por la importación de bitcóins desde fuera de la Unión Europea será de aplicación solo cuando se reciban en un soporte tangible, como los monederos de papel, los metales o monedas Casascius, o una SD con las direcciones de bitcoin y las claves privadas asociadas, en cuyo caso la empresa debería solicitar un número EORI y, a continuación un 031 de carta de pago en la aduana. Si se recibe la transferencia a través del sistema del Protocolo, no hay que hacer pago de aduana alguno.
Los bitcoins son bienes adicionales. (Imagen cedida por Crystal)
11.- El bitcoin aumenta el patrimonio
Desde un punto de vista contable, los bitcoins son bienes digitales y, al ser adquiridos por un empresa, incrementan su patrimonio.
La adquisición de bitcoins está regulada en el RDL 1/1993. Esta norma indica que dicha adquisición es una operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es diferente en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid y en Cataluña se debe pagar un 4% del valor de adquisición de los bitcoins.
Para conocer el precio de compra y de venta de bitcoins y hacer el cálculo correcto, la empresa deberá aplicar un método admitido en Derecho contable, como el PMP, el FIFO o el LIFO.
Los bitcoins no son activos financieros (Imagen cedida porTimitrius)
12.- El bitcoin no es un activo financiero
En España, hoy, el bitcoin no es un activo financiero, según indica el Plan General de Contabilidad (9ª norma de registro y valoración).
De entre los activos financieros indicados en la norma (créditos, valores, acciones, fianzas, etc.) el que hace mención al “efectivo y otros activos líquidos equivalentes” puede causar alguna duda, que queda rápidamente despejada consultando la norma 9ª de elaboración de las cuentas anuales y el epígrafe B.VII del activo del balance.
Explicado de forma sencilla, el bitcoin no es
- la tesorería depositada en la caja de la empresa
- ni depósitos bancarios a la vista
- ni instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
En cuanto a si el Bitcóin debe considerarse un CFD, consideramos que los CFD son contratos que implican una obligación de cobro o de pago bajo condición. En el momento en que se conviene, se genera un pacto entre dos personas obligadas por el contrato aceptado. Sin embargo, el bitcóin, una vez adquirido, es un bien intangible que tributa como servicio y que no obliga, por sí solo, a uno mismo o a terceros, al pago o al cobro de cantidad alguna. Por tanto, no podría aplicarse la regulación de los CFD a los Bitcóin.
Bonus.- Usar bitcoins es una actividad de riesgo
El valor del bitcoin es altamente volátil y podrías ganar dinero con él, mantenerlo o perderlo todo.
Fuente: Abanlex Abogados